En un país como Colombia, reconocido por su rica diversidad cultural expresada en la multiplicidad de identidades y expresiones culturales de los pueblos y comunidades que la conforman como Nación, los grupos étnicos representan, de acuerdo con el censo realizado por el Dane del año 2018 contabilizó 1.905.617 personas, que representan el 4,4% de la población nacional.
El Departamento Nacional de Estadística reconoce la existencia de 146 grupos indígenas entre los que podemos encontrar a lo largo y ancho del país comunidades como los
Achagua , Amorúa , Andoke , Arhuaco , Arzario , Awá , Bara , Barasana , Barí , Betoye , Bora , Cañamomo , Carapana , Chimila , Chiricoa , Cocama , Coreguaje , Coconuco , Coyaima , Desano , Dujo , Katío , Kichwa , Kofán , Kogui , Hitnü , Inga , Kawiyarí , Kankuamo , Kubeo , Kuiba , Kurripako , Letuama , Makaguaje , Makuna , Masiguare , Matapí , Miraña , Mokaná , Muisca , Nasa , Nonuya , Nunak , Ocaina , Pasto , Piaroa , Piratapuyo , Pisamira , Puinave , Sáliba , Senú , Sikuani , Siona , Siriano , Taiwano , Tanimuka , Tariano , Tatuyo , Teribe , Totoró , Tsiripu , Tucano , Tule , Tuyuka , Tzase , Uitoto , U'wa , Wanano , Waunan , Wayuu , Yagua , Yanacona , Yaruro , Yauna , Yuko , Yukuna , Yuri y Yurutí Emberá , Chamíes Chamí , Emberá ), además de aquellas personas que se autoidentifican con pueblos considerados extintos ( Calima , Chitarero , Panche y Tairona ), de origen extranjero ( otavaleño , maya y otros) o que no se identifican con ningún pueblo en particular.
En Colombia
La legislación nacional otorga a los indígenas el derecho sobre los territorios ancestralmente ocupados, su aprovechamiento y el uso de los recursos naturales. La legitimación y reconocimiento de las tierras se hace bajo la figura jurídica de Resguardos Indígenas en propiedad colectiva de la misma, con carácter imprescriptible e inembargable.
Entre las disposiciones legales
más importantes que reconocen el derecho sobre los territorios existe la Ley 89
de 1890, que hace aportes fundamentales a la protección y conservación de los
pueblos indígenas y sus territorios. La Ley 60 de 1916 dio
facultades para demarcar los territorios habitados por indígenas que se
seleccionarán baldíos. Más tarde la Ley 135 de 1961 (Reforma Social
Agraria), indica en su Artículo 29 que "...no podrán hacerse adjudicaciones
de tierras baldías que estén ocupadas por indígenas, si no es con aceptación de
la División de Asuntos Indígenas".
Posteriormente la Ley 31 de 1967
abrió el convenio Internacional del Trabajo, relativo a la protección e
integración de los pueblos indígenas, que en su parte II Articulo 11
"...reconoce el derecho de propiedad colectiva o individual, a favor de
los miembros de las poblaciones sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por
ellas". Tampoco se podrán trasladar los pueblos indígenas de
sus territorios habituales y personas extrañas no podrán obtener la propiedad o
el uso de las tierras que le pertenezcan. Finalmente, la Ley 30 de
1988 establece que los territorios ocupados habitualmente por indígenas deben
ser reconocidos a las comunidades bajo el título colectivo de Resguardo.
En Colombia la entidad responsable de constituir los Resguardos Indígenas, es el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), a través de la División de Asuntos Indígenas. A esto por su parte, le ha sido prestado la función de velar por los derechos de los indígenas sobre sus Resguardos, como también a prestar asesoría, asistencia legal y promover la constitución de Cabildos.
La Ley 89 de 1980 y demás normas vigentes de la Legislación Nacional, afirma que las comunidades indígenas tienen pleno derecho a organizar Cabildos de acuerdo a sus formas de organización tradicional.
De acuerdo a la lectura anterior participe brindado su opinión en el siguiente interrogante:
¿Considera necesario la aplicación de la ley que permita protección al territorio y comunidades indígena?
Para generar su respuesta debe Escribir su comentario en la parte inferior.
Me paresio muy interesante la lectura
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ResponderBorrarMe parese muy interesante la letura
ResponderBorrarsoy Melany de 604 si, porque cuidan y preservan nuestros antepasados
ResponderBorrarEste blog ha sido eliminado por un administrador de blog.
ResponderBorrarsoy sol 604 si porque es necesario cuidar el territorio y comunidades indigenas por que ellos cuidan las culturas
ResponderBorrarsoy Jiseeldayanicardenas si es muy necesario para que los Indigenas esten protegidos y seguros
ResponderBorrarsi por que es necesario para proteger la comunidad indigena. soy luisa de 604
ResponderBorrarYo considero que es necesario ya que de, no ser por eso en aquellos territorios habria mucha contaminacion
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ResponderBorraryo considero que podría preservar los sistemas de alimento
ResponderBorraryo considero cuidar los ecosistemas juan miranda
ResponderBorrarsi porque sin las leyes se extinguirian muchos pueblos o comunidades
ResponderBorraryo considero que es necesario la aplicacion de la ley que permita proteccion al territorio y comunidades indijena yosua vargas del grado 604
ResponderBorrarsi porque podemos cuidar el territorio. soy sara de 604
ResponderBorrartienen una cultura muy hermosa y los paisajes de nuestro pías
ResponderBorrarSI porque nos enseña a cuidar los territorios indigenas
ResponderBorrarSoy Juan Esteban Nieto de 604 yo considero que son unas tierras ricas en naturaleza
ResponderBorraryo soy juan diego yo considero que podria preservar los sistemas de alimento
ResponderBorrarsoy laura de 604 si por que es necesario cuidar el territorio y comunidades indigenas por que ellos cuidan las esculturas .
ResponderBorrary es muy necesario para que los indigenas esten protejidos y seguros
soy oriana gamboa de 604 yo pienso que son muy importantes las leyes y los indigenas y que es importante cuidarlos
ResponderBorrarsoy darwin velasques y yo concidero que ai que cuidar el territorio
ResponderBorrarmaria y yisetth de 604 creemos que es muy importante cuidar el territorio indigena
ResponderBorrarfranyelis piña es muy importante para cuidar el territorio indigena
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